lunes, 27 de abril de 2020


Ramadán
Todos los años, los musulmanes celebran el Ramadán como el acontecimiento esencial de su vida religiosa.
El Ramadán dura 29 días y se celebra en el noveno mes del calendario musulmán (calendario lunar) este años se esta celebrando actualmente su inicio fue el jueves 23 de abril y terminará el sábado 23 de mayo. En nuestro calendario civil, la fecha del comienzo del Ramadán se adelanta 11 días de media cada año, ya que el calendario lunar es más corto.
Es un periodo espiritual para los musulmanes, el Ramadán representa uno de los pilares del Islam. Es el momento en el que el Corán le fue revelado al profeta Mahoma, el término se emplea para designar tanto el mes santo como el ayuno impuesto en este periodo.
 El Ramadán representa el periodo solemne de purificación, caridad y recogimiento que existe en otras culturas, como la Cuaresma para los cristianos o el Yom Kipur para los judíos.
El Ramadán es un mes de ayuno y oración durante el cual los musulmanes realizan un balance personal y pueden reconciliarse con sus allegados además de liberarse de sus pecados.
Los musulmanes se levantan todos los días antes del alba, desayunan y, luego, realizan las abluciones (rito de purificación) y rezan. El ayuno del Ramadán es completo hasta la puesta de sol, es decir, que además del alcohol, comida y sexo, el agua también está prohibida.
En un plano más espiritual, el Ramadán está orientado a eliminar actitudes, palabras y pensamientos impuros. La ruptura diaria del ayuno se realiza tras la puesta de sol. Tiene lugar entre amigos o en familia alrededor de la chorba, una sopa consistente de carne y verduras. Algunos rompen el ayuno con un dátil y un vaso de leche, siguiendo los pasos de Mahoma.
4 de julio de 2017, 11:15). Ramadán: fechas, significado, orígenes… ¡todo lo que hay que saber sobre esta fiesta!. , de s Sitio web: https://www.ohmirevista.com/religion/ramadan-fechas-significado-origenes-todo-lo-que-hay-que-saber-sobre-esta-fiesta_art9912.html

La racionalidad de la fe



Can We Make Peace between Faith and Reason? | ubcgcu

“Las religiones no simplemente ofrecen afirmaciones sobre el mundo; también ofrecen recursos existenciales para tratar con problemas básicos humanos, como la búsqueda de sentido, amor, identidad, y crecimiento personal” (Ballard B., 2017). Considero que las religiones son herramientas las cuales nos auxilian a llenar el vacío del absurdo de nuestra existencia; otorga un sentido a la vida a las personas que carecen de razones para vivir. Sin embargo, es importante cuestionarnos el valor agregado que tienen las religiones sobre la vida humana; el impacto que tiene sobre el crecimiento personal. Cuando los filósofos consideran la racionalidad de la fe, en vez de estar centrados en los beneficios que tienen las religiones en las personas, se interesan solamente en argumentar a favor o en contra de la existencia de Dios.“La racionalidad epistemológica es tradicionalmente pensada como dependiente en la meta de encontrar la verdad y evitar la falsedad” (Ballard B., 2017). En mi opinión, pienso que la creencia en Dios no debe ser expresada en términos de verdad o falsedad. Por el motivo de que existen diversas religiones, cada una con sus propios principios, tradiciones y creencias, existe intolerancia entre los miembros de cada una de estas religiones hacía creyentes de otras religiones. Cada uno tiene una perspectiva diferente sobre el mundo que los rodea. Dado a que la creencia en Dios se encuentra fundamentada por las emociones del individuo más que estar centrado sobre la razón, podemos descartar que el conocimiento religioso sea considerado como epistemologicamente racional. 

Referencias
  • Ballard, B. (2017). The rationality of faith and the benefits of religion. Cross Mark.

viernes, 24 de abril de 2020


En lo personal no veo que sea un problema esta situación, creo que en muchos países la religión se menciona y se utiliza como estrategia en distintos medios de comunicación. Está mal que intenten usar sus creencias para ganar simpatía o hacer que la gente les tenga mas confianza y esta mal que solo se utilice la religión católica/ cristiana para atraer personas, no es la única religión que existe.

Pero supongo que la mayoría de nosotros estamos acostumbrados a que la religión sea una herramienta para el gobierno, ya decidimos nosotros si tomarlo o dejarlo. Pero si promover y usar la religión esta prohibida en la constitución, en este caso puertorriqueña, se debería de respetar.

Prensa Latina. (2020). Demandan a gobernadora de Puerto Rico por promover la religión. Abril 24,2020, de Agencia Informativa Latinoamericana Sitio web: https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=359803&SEO=demandan-a-gobernadora-de-puerto-rico-por-promover-la-religion



El mes pasado, cuando Nueva York inició la cuarentena, los emisarios de un grupo religioso llamado Happy Science se presentaron en Times Square para proclamar su peculiar evangelio del fin de los días. Llevaban fajas rituales de color dorado y se acurrucaban en semicírculo.
“Parece que se acerca el día del Juicio Final”, decía un joven ministro. “Pero el salvador más grandioso, nuestro maestro, está aquí en la tierra”.
Uno o dos transeúntes se quedaron mirando la sombría escena. Sin embargo, la mayoría de las pocas personas que estaban en la calle pasaban rápidamente.
Nada de esto fue tan aleatorio como parecía.
Happy Science es una empresa enorme y poderosa que dice tener millones de adherentes y decenas de miles de sedes con misioneros en todo el mundo. Se caracterizan por su discreción, además de tener una actitud hostil hacia los medios y han desarrollado una estructura en torno a un sistema de membresía escalonado y de pago por progreso, y a veces se les define como la respuesta de Tokio a la cienciología.
“Para muchos”, escribió el Japan Times en 2009, “Happy Science huele sospechosamente a culto”.
La pandemia de coronavirus ha demostrado ser un vehículo perfecto para los temas apocalípticos y las doctrinas esotéricas religiosas. Los múltiples textos de ese movimiento están llenos de ovnis, continentes perdidos y guerras demoníacas; y ahora detallan los orígenes sobrenaturales y extraterrestres del virus.
Además de los nuevos DVD, CD y libros a la venta, Happy Science ofrece “vacunas espirituales” (por una tarifa, los fieles pueden ser bendecidos con una oración ritual para prevenir y curar la enfermedad).
En Times Square, el ministro concluyó su discurso con un encantamiento especial. Levantó los brazos y los agitó de un lado a otro, gritando mientras avanzaba. Su rebaño vitoreaba mientras agitaban pancartas caseras.
En una se leía: “¡Happy Science sabe la verdad!”.
- Creo que está bien que todas las religiones se puedan expresar de manera libre participando en sus rituales, siguiendo el ejemplo que su religión les dé, venerar y apreciar a su Dios, etc. Es parte de su cultura, de su día a día y tenemos todo el derecho del mundo de poder hacerlo y respetarlo sea cual sea la religión.
Pero con esta situación y este escenario que generaron los emisarios de Happy Science no estoy tan de acuerdo. Creo que comenzar a proclamar un evangelio sobre el fin del mundo frente a mucha gente, en esta ciudad tan importante de Estados Unidos y en este sitio tan concurrido como lo es el Times Square y sobre todo en esta situación de incertidumbre y pánico por el que esta pasando el mundo es sumamente delicado. Este tipo de acciones solo genera mas pánico del que ya hay y la gente comienza a preocuparse aun más.

Referencia: Sam Kestenbaum. (2020). La religión japonesa que afirma que puede curar el coronavirus Covid-19. Abril 20, 2020, de infobae Sitio web: https://www.infobae.com/america/the-new-york-times/2020/04/20/la-religion-japonesa-que-afirma-que-puede-curar-el-coronavirus-covid-19/
https://www.infobae.com/america/the-new-york-times/2020/04/20/la-religion-japonesa-que-afirma-que-puede-curar-el-coronavirus-covid-19/




sábado, 18 de abril de 2020

Lo que implica la religiosidad: Las religiones conllevan grandes problemas para las sociedades modernas

El peso que tienen las religiones a lo largo del mundo continúa siendo avasallante. Se estima que en la actualidad el 84% de la población mundial pertenece a algún grupo religioso y que incluso el ateísmo ha tenido un ligero retroceso en años recientes.

El escritor Christopher Hitchens, por ejemplo, argumentó fervientemente toda su vida que las religiones habían perdido su sentido práctico para el mundo moderno y que existen muchas razones por las que éstas resultan perjudiciales, desde numerosos esfuerzos con los que se han buscado imponer estilos de vida, hasta preocupantes injerencias en el tema de la salud y en los avances científicos a nivel mundial.

uno se puede encontrar fácilmente con problemáticas contemporáneas donde la religión no parece estar ayudándonos. Pensemos en el tema cada vez más acechante y serio de la sobrepoblación. La División de Población de las Naciones Unidas indica que durante el resto del siglo XXI la población se seguirá incrementando a niveles que eventualmente generarán presiones en los servicios de salud, los sistemas de pensiones y la protección social (9.8 millones de personas para el 2050 y 11.200 millones para el 2100).

Dos problemas para regular la libertad religiosa • Diario Democracia 
¿Es posible imaginarse un mundo sin religiones? Dado que las estimaciones apuntan a que en el futuro el cambio más significativo no será en reducción de creyentes, sino solamente en cuanto la religión predominante (El islam por el cristianismo), que los humanos se desprendan de sus dioses parece muy lejano todavía. Por lo tanto, las religiones continuarán acarreando problemas como los que vemos hoy en día en diversas partes del mundo.

Ante el gran peso de las religiones y los problemas que derivan de estas, lo que nos queda esperar es que los estados laicos se mantengan lo suficientemente fuertes, que los gobernantes y políticos respondan más a su conciencia ciudadana que a sus doctrinas personales.

En la política mexicana hay señales de que esto no está sucediendo así. Aunque tenemos un estado laico, producto de años de una prolongada lucha por disminuir la excesiva influencia que tenía originalmente la iglesia católica en todos los ámbitos de la vida pública, a muchos políticos se les olvida que su carácter republicano debe estar por encima de sus creencias religiosas.

REFERENCIA
1.- Padilla, P. (2019). Lo que implica la religiosidad: Las religiones conllevan grandes problemas para las sociedades modernas - Observatorio del Laicismo - Europa Laica. Retrieved 18 April 2020, from https://laicismo.org/lo-que-implica-la-religiosidad-las-religiones-conllevan-grandes-problemas-para-las-sociedades-modernas/

Libertad Religiosa y Objeción de Conciencia en el Derecho Constitucional Argentino

Este artículo aborda los aspectos más relevantes del derecho a la libertad religiosa en el derecho constitucional argentino (para esta sección sintetizaré la información encontrada en el artículo, ya que ésta es vasta y diversa, si deseas leer todo el artículo, lo dejaré en la parte inferior de la publicación). Se exponen los antecedentes del derecho en la historia constitucional argentina y se estudia el derecho en sí mismo, considerando su contenido y sus límites, así como su relación con el principio de igualdad. Se hace una especial mención a la situación de los grupos religiosos minoritarios. En una segunda parte seprofundiza sobre un aspecto concreto de la libertad religiosa, la objeción de conciencia, explicando su origen jurisprudencial, su alcance y sus límites.
Madurar en libertad religiosa
El presente trabajo busca exponer una perspectiva general sobre la libertad religiosa en el derecho constitucional argentino. Para ello, parte de las disposiciones del texto constitucional, tal como son generalmente interpretadas por la doctrina científica.

Algunas aclaraciones previas resultan necesarias. En primer lugar, dado que no es éste un análisis que pertenezca al ámbito de la historia del derecho, se ha reducido el espacio destinado a los antecedentes históricos, de modo que sólo se hace una mención genérica a los mismos, aunque la historia del derecho en cuestión (como la historia de los derechos en general) sea mucho más rica y compleja.

La Constitución argentina actualmente en vigor, sancionada en 1853, garantiza desde su misma génesis la libertad religiosa, mediante la inclusión en el artículo 14 (que enumera los derechos civiles fundamentales) del derecho de todos los habitantes del territorio de profesar libremente su culto
Manizales podría tener un Comité de Libertad Religiosa - LA.Network
Mediante la terminología de la libertad de cultos, característica del debate constitucional decimonónico, la Constitución introduce el derecho aquí tratado, considerado por los constituyentes como una herramienta fundamental en el proyecto de formación de la nueva Nación mediante la incorporación de inmigrantes europeos. En efecto, la propia Constitución se interesó en prescribir como deber del gobierno federal el de promover la inmigración europea, para lo cual era necesario garantizar que los nuevos habitantes que habrían de llegar al territorio pudieran gozar de la libertad de practicar su propia religión haya sido ésta la católica (como era la mayor parte de la población por entonces) o haya sido ésta diferente de la católica.
 El texto del artículo proviene del proyecto constitucional del iuspublicista Juan Bautista Alberdi, figura clave en la formación política del Estado argentino.

La libertad de cultos del artículo 14 fue complementada por otras disposiciones, que siguen hoy en vigor: el artículo 20, que reitera el derecho en relación con los extranjeros, y el artículo 19, que protege las acciones privadas que no afectan al orden y a la moral pública ni perjudican a terceros, de modo que delinea un ámbito de reserva de la libertad personal y reconoce el principio de intimidad.

La innovación más importante en el derecho constitucional argentino, en lo que respecta a la libertad religiosa (y a los derechos fundamentales en general, podría decirse) fue el reconocimiento de jerarquía constitucional a una serie de tratados y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos, que realizó la reforma constitucional de 1994.

No existe en Argentina un cuerpo legal que gobierne en forma general y unitaria la libertad religiosa. Han existido sí varios proyectos al respecto. Ante la ausencia de un texto legal unificado, los contornos del derecho han sido esbozados por la jurisprudencia y la doctrina de los autores a partir de los genéricos enunciados del texto constitucional y los documentos internacionales. 

En lo que respecta a la efectividad del derecho, hay coincidencia en señalar que, más allá de los debates puntuales que pueden existir sobre la interpretación o los alcances de la libertad religiosa y las violaciones concretas que en algún caso pueden darse, la vigencia del derecho es real en Argentina.  

La libertad religiosa no es para vulnerar derechos | gAZeta 

La libertad religiosa corresponde en primer lugar a los individuos, y es reconocida a todos los habitantes de la Nación. Pero la libertad religiosa tiene también una dimensión comunitaria: la formación de asociaciones con finalidades religiosas es una manifestación de esta libertad. 

Los grupos religiosos no católicos no tienen un régimen específico que regule su personalidad. Para ser reconocido como sujeto de derecho, la ley les impone la inscripción en el Registro Nacional de Cultos dependiente de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos (en la ya mencionada Secretaría de Culto). 

La inscripción en este registro sólo es posible para aquellas organizaciones que tengan una finalidad propiamente religiosa. Esta finalidad surge del objeto que figura en sus estatutos o actas constitutivas.

A pesar del régimen legal, la práctica da cuenta de una diversidad de situaciones. Algunas organizaciones han obtenido la doble inscripción. Pero muchas están inscritas en el Registro Nacional de Cultos y nunca se constituyeron como asociaciones civiles, por lo que son simples asociaciones.

Aunque el texto constitucional se refiere a la libertad de profesar un culto, hay coincidencia en señalar que, a pesar de esta terminología restrictiva que corresponde a los usos corrientes en el pensamiento político del siglo XIX, hay que incluir en la cláusula constitucional la protección de lo que contemporáneamente se denomina libertad religiosa o de conciencia.

Para una corriente más tradicional, la libertad de conciencia sería una faceta de las libertades religiosas, que incluirían a aquélla junto con la libertad de culto. La libertad de conciencia (también llamada libertad de creencias) sería el derecho de la persona a formarse sus ideas respecto de un orden trascendente y sobrenatural en general; en tanto que la libertad de culto incluiría el derecho a manifestar exteriormente esas ideas mediante los ritos y las conductas exigidas por las propias convicciones.
Libertad de conciencia y libertad religiosa - Home | Facebook 

La Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia, no ha elaborado una doctrina clara acerca de cuáles son los límites a la libertad religiosa que han de ser aceptados para tornar compatible su ejercicio con el de los demás derechos del sistema constitucional. Ha habido, es cierto, algunas indicaciones generales, incluidas en sentencias sobre la objeción de conciencia (tema que abordamos en la sección siguiente).

Por otra parte, cuando la libertad religiosa pueda oponerse a un deber constitucionalmente establecido, se debe favorecer la interpretación que mejor logre la armonización de ambos, y no oponer unos a otros de modo que se destruyan recíprocamente. Por el contrario, se debe estudiar el espíritu que ha dado vida a unos y otros, entendiendo cada una de las disposiciones constitucionales a la luz de todas las demás, y respetando así la unidad sistemática de la Carta Fundamental.      


En efecto, la Constitución adopta una concepción personalista en virtud de la cual el Estado es un epifenómeno de la sociedad, o sea, un reflejo que está al servicio de ésta. De allí el generoso reconocimiento de la libertad religiosa del individuo, y la limitación de la injerencia estatal al mínimo posible, es decir, sólo justificada en cuanto ello sea indispensable para preservar el orden y la moral pública, o salvar los derechos de los terceros.
En otras palabras, en el sistema constitucional argentino y en relación con el tema que se ha estudiado, la regla es el ámbito de libertad; la restricción a esa libertad (por razones de orden público) resulta estrictamente excepcional. Como se ha dicho más arriba, la libertad religiosa no puede ser coaccionada si no hay un bien jerárquicamente superior que lo exija.

REFERENCIA
1.- Arlettaz, F. (2012). LIBERTAD RELIGIOSA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO. Estudios Constitucionales, 10(1), 339-372. doi: 10.4067/s0718-52002012000100009