lunes, 15 de mayo de 2017

Libertad religiosa.

Los intentos de quienes gobiernan y rigen los Estados por limitar o prohibir la manifestación pública de la religión desembocan tarde o temprano en persecuciones abiertas o de baja intensidad, en discriminación franca o encubierta, causando serio daño a las personas y a la sociedad.

Para aquilatar con mayor precisión la consistencia e importancia del derecho a la libertad religiosa es necesario partir de su principio y fundamento, que no es que la misa religión.

El fenómeno sociológico de índole religiosa es identificable por las siguientes características:
1. La distinción entre lo sagrado y lo profano como hecho básico
2. La existencia de un sistema de creencias en torno a lo sagrado
3. La existencia de una normatividad que regula el comportamiento del ser humano frente a lo sagrado
4. La presencia de formas de organización social que solemos identificar como congregaciones e iglesias
5. La formación de marcos de referencia y objetos devocionales que orientan y dotan de sentido la vida de la persona y las colectividades
6. Su permanencia en el tiempo


En el terreno de los derechos humanos la libertad religiosa vale por sí misma, es autónoma y tiene su propia fenomenología social e individual. Lo que jamás debemos pasar por alto es que, sí se permite al Estado lesionar la libertad religiosa, por necesidad también lastimará cada una de las otras libertades, por necesidad también lastimará cada una de las otras libertades.
La laicidad, en oposición al laicismo, promueve la convivencia de las religiones sin preferencia por alguna en específico, regulando lo necesario para que sean vividas en libertad.

PAOLA URIBE CRUZ 

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